viernes, 15 de junio de 2007

PGC 2008

Para aquellos interesados en el nuevo plan general de contabilidad, os pongo enlace directo con la página donde podreis encontrar un archivo en pdf (326 páginas, casi ná): www.icac.meh.es

8 comentarios:

Unknown dijo...

He leído los artículos de M.Rejón sobre el ECPN que, aunque basados en en el Borador PGC son muy claros. Por eso me atrevo a pedir aclaraciónes sobre:
El BPGC sigue la codificación de las ctas., aunque sea voluntario, por eso no entiendo que en el punto B19 de la Cta de PyG no se hayan asignado cuentas. Algo parecido ocurre en el punto BVII2 del Activo corriente.
Gracias anticipadas

Unknown dijo...

Hola I., soy Manuel Rejón y le respondo a su consulta:

Efectivamente, son lagunas de los modelos del PGC, en un caso justificadas y en otro no. En el caso de la partida B19, deberían crearse dos cuentas, una en el subgrupo 67 y otra en el subgrupo 77, y también le afectan las cuentas del impuesto sobre sociedades (630...). En este caso,lo mejor es mandarle un comentario al ICAC ya que el PGC está en fase de comentarios hasta el 5 de septiembre, y yo ya lo he hecho en este sentido.

Respecto de la partida BVI2 de otros medios equivalentes a la tesoreria, es comprensible la omisión por parte del ICAC ya que la norma de elaboración 9ª de las cuentas anuales dice que "también podrán formar parte los instrumentos financieros que sean convertibles en efectivo y que en el momento de su adquisición, su vencimiento no fuera superior a tres meses, siempre que no exista riesgo significativo de cambios de valor y formen parte de la política de gestión normal de la tesorería de la empresa". Dentro de esa definición entra una amplia gama de cuentas de inversiones financieras temporales y tal y como está el patio de los instrumentos financieros, ha significado que no pongan cuenta alguna en esa partida.

Espero haberte sido de ayuda, I. Gracias por participar.

Saludos, Manuel Rejón

Unknown dijo...

Gracias por la rapidez en contestar al tema que planteaba de que no determinadas líneas de los estados financieros normales no tenían asignaciones..

Siguiendo con el tema, las cuentas que relaciono seguidamente no están asignadas. Son probablemente omisiones, pero si no estoy en un error convendría comunicarlo al ICAC .

- 821 y 921 están asignadas en el ECPN abreviado pero no en el normal
-554 UTES no está en ningún caso
-502 y 507 no están asignadas
-150 acciones l/p no está asignada
-550 titular de la explotación no está asignada ni en activo ni pasivo.

La cuenta 473, probablemente porque queda a cero a final de ejercicio, tampoco está asignada (lo mismo en el PGC 1990). No veo la razón para que no se asigne.

Unknown dijo...

Hola I.:

Te respondo:

*No se, sinceramente, por qué no se recogen las cuentas 821 y 921 en el Estado de Ingreos y Gastos reconocidos, pero es un error. Además, están incorrectamente recogidas en el EIGR abreviado, porque lo mete en "coberturas" cuando hablamos de conversión. Buena apreciación.

*La cuenta 554, por el funcionamiento de las UTES debería tener saldo cero al cierre del ejercicio, por eso no la han considerado. No obstante, puedes meterla en "deudores varios" pero lo normal es un saldo cero.

*Cuentas 502 y 507: la norma de elaboración 6ª.14 dice lo siguiente: "Cuando la empresa haya emitido instrumentos financieros que deban reconocerse como pasivos financieros pero que por sus características especiales pueden producir efectos específicos en otras normativas, incorporará un epígrafe específico tanto en el pasivo no corriente como en el corriente, denominado “Deuda con características especiales a largo plazo” y “Deuda con características especiales a corto plazo”. En la memoria se detallarán las características de estas emisiones." Idéntico comentario cabe realizar a la cuenta 150.

*Cuenta 550:la cierre del ejercicio se traspasa todo su saldo a la cuenta 102, según pone en la parte de definiciones y relaciones contables.

*Cuenta 473: te doy la razón, pero en caso de tener saldo lo pondríamos en la partida de activo corriente "otros créditos con administraciones públicas".

Saludos, Manolo Rejón

Unknown dijo...

Gracias de nuevo.
No he podido seguir investigando posibles omisiones por estar en Holanda asistiendo al Congreso de la FEE sobre las SMEs/SMPs sobre temas de simplifcación.
En ciertos aspectos el ICAC se ha adelantado con el PGC Pymes y microempresas.

Unknown dijo...

Ah, qué interesante. A todo esto, ¿quién eres? Porque sólo te conozco por tu inicial "I." Si quieres desvelar tu identidad me puedes enviar un correo: mrejonlopez@gmail.com , siempre es importante conocer gente con inquietudes similares, y si no me lo quieres mandar, pues en el blog seguiré pa lo que quieras.

Saludos, Manolo

Unknown dijo...

Hola Manolo, soy Luís Díaz:

Tras un cierto paréntesis retomo el contacto con el blog para manifestar en voz alta algunas de mis reflexiones, que probablemente no serán coincidentes con tus conocimientos sobre las NIC/NIIF que me consta dominas tras haberlas estudiado durantes 5 añosy publicado numerosos artículos sobre ellas.

En las revistas europeas especializadas se dice que la llegada de las NIC ha sido la revolución más grande tras Luca Paccioli y no cabe duda que se están implementando en la mayoría de países del mundo, pero...

En la UE. las NIC han afectado solo a unas 7000 empresas y en España a algo más de 500. ¿Cómo justificas la revolución?.

También en las revistas especializadas hay opiniones divergentes sobre las NIC: unos dicen que facilitan la comparabilidad y transparencia, otros que su aplicación es muy compleja y costosa y una tercera opinión es la reflejada por Standard & Poor, en un número especial de su revista diciendo que tenía muchas dificultades para evaluar los “rating” a través de los EEFF de las NIC.

Yo estoy en línea con las dos últimas opiniones y pienso que el ICAC, a pesar de los errores y omisiones en los borradores y la contabilidad a la carta que vamos a tener (NIC, PGC normal, PGC abreviado, PGC Pymes y PGC microempresas), nos dará las ventajas de la codificación de las cuentas y la estructura de los EEFF.

Sin embargo, los que lleven la contabilidad con el NPGC, como en las NIC, deberán realizar cursos de literatura para que intenten aclarar en la memoria lo que dejen de indicar en los EEFF, pues hay que ver la cantidad de páginas que llevan algunas memorias basadas en las NIC.

Dejando aparte las empresas sujetas a las NIC que ya hemos comentado, el 96% de las empresas españolas entran en las circunstancias que, salvo excepciones, les permitirán aplicar el PGC para Pymes, cuya operativa es similar al plan de 1990 aunque cambien algunos códigos, conceptos y la estructura de los EEFF. No tendrán los grupos 8 y 9, ni el Estado de Ingresos y Gastos Reconocidos (EIGR), ni el de Flujos de efectivo.

Es por ello que no entiendo la inquietud que se ha creado ante la posible entrada en vigor el próximo 1 de Enero de los nuevos planes: En primer lugar, porque salvo excepciones la mayoría de empresas podrán optar por el plan de Pymes y, en segundo lugar, que, si como parece el plan entra en vigor el día 1 de enero, existe la posibilidad de iniciar los apuntes contables del 2008 sin incluir los saldos iniciales que podrán incorporarse cuando se tenga la certeza de haber realizado correctamente el cierre 2007 y la conversión a las cuentas para el 2008.

En un próximo contacto seguiré con mis reflexiones.

Un abrazo, Luís Díaz

Unknown dijo...

Hola Luis, me alegra leerte de nuevo, sobre todo porque eres un tío sabio y escribes muy bien. Te respondo a tus preguntas. En primer lugar, es justificable la aplicación de las NIC por una cuestión de transparencia informativa a nivel de todos los grupos cotizados de la UE. Por ejemplo, de esta forma, se pueden comparar las cuentas anuales consolidadas de un banco español que cotiza en bolsa y de un banco alemán en la misma situación.

En segundo lugar, la complejidad de las NIC es evidente. Es normal que las agencias de calificación se puedan encontrar con problemas de calificación y de elaboración de los ratios, etc. Es complicado comparar magnitudes que no lo pueden ser.

Finalmente, estoy de acuerdo contigo en que el PGC Pymes no cambia tanto, pero en mi opinión tenemo que estudiar el PGC normal porque es una visión completa de la reforma contable, de nuestra adaptación a las NIC/NIIF y es necesario aprender toda la nueva literatura y los nuevos criterios valorativos. El PGC Pymes no es más que el PGC normal recortado pero, ¿y si una Pyme tiene que llevar a cabo una fusión? Tendremos que acudir al PGC normal.

Luis, como siempre es un placer hablar contigo y me alegra tu contacto de nuevo con el blog.

Saludos, Manolo Rejón