miércoles, 26 de septiembre de 2007

Novedades importantes en PGC (II): El Régimen Transitorio

O cómo aperturar el balance de 2008 con el nuevo PGC (a quien adivine dónde saqué la foto, tiene premio, jeje). La Disposición Transitoria 1ª del borrador del Real Decreto que debe aprobar el nuevo PGC dispone, a grandes rasgos lo siguiente:

  • En general, los criterios valorativos del PGC 2008 deben aplicarse de forma retroactiva (salvo algunas excepciones).

  • Se registrarán todos los activos y pasivos definidos según PGC2008.

  • Se darán de baja todos los activos y pasivos cuyo reconocimiento no está permitido por el PGC2008 (por ejemplo, gastos por intereses diferidos y gastos de establecimiento).

  • Deberán reclasificarse los elementos patrimoniales en sintonía con las definiciones y los criterios incluidos en el PGC2008.

En cuanto a los criterios de valoración, se presumirá que las valoraciones existentes conforme a los principios y normas vigentes en el ejercicio 2007, son equivalentes a las incluidas en el PGC08. Pero dicha presunción no es aplicable a los instrumentos financieros valorados por su valor razonable.

Finalmente y para no aburriros mucho, decir que la contrapartida de los ajustes que se tengan que practicar será generalmente una partida de reservas (supondremos que disponibles y, si no hay, pues a resultados negativos de ejercicios anteriores), excepto en aquellos casos en que la contrapartida de los ajustes sean otras partidas de patrimonio neto.

Saludos desde Maracena (Granada), Manolo R.

2 comentarios:

Iacobus dijo...

¿y si no tengo reservas? que hago con los gastos de cosntitucion no amortizados. ¿y con las correcciones de valor?.
Veo un poco chungo esto

Unknown dijo...

Hola Iacobus:

Si no tienes reservas, pues te lo llevas contra resultados negativos de ejercicios anteriores (que no deja de ser una reserva negativa). Con las correcciones de valor no pasa nada, en principio (son las actuales provisiones de activo).

Saludos, Manolo Rejón