miércoles, 31 de octubre de 2007

Novedades importantes en el PGC (VII): Las adaptaciones sectoriales actuales siguen vigentes...si no contradicen el nuevo PGC

Hola nuevamente. Hoy vamos a exponer el tema de las adaptaciones sectoriales. La Disposición Transitoria Segunda del Real Decreto del nuevo PGC dice que:

"Con carácter general, las adaptaciones sectoriales y otras disposiciones de desarrollo en materia contable en vigor a la fecha de publicación de este Real Decreto seguirán aplicándose en todo aquello que no se oponga a lo dispuesto en el Código de Comercio, Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, disposiciones específicas y en el presente Plan General de Contabilidad."

Además, hasta que se aprueben las nuevas adaptaciones sectoriales a las sociedades concesionarias de autopistas, túneles, puentes y otras vías de peaje y a las empresas del sector de abastecimiento y saneamiento de aguas, se mantienen en vigor los criterios relativos a los gastos financieros diferidos de financiación de autopistas, túneles, puentes y otras vías de peaje y los gastos financieros diferidos de financiación de activos del inmovilizado necesarios para llevar a cabo la actividad de abastecimiento y saneamiento de aguas, establecidos en sus normas vigentes actuales.

Finalmente, los criterios por los que se establece la delimitación entre fondos propios y fondos ajenos en las normas sobre los aspectos contables de las sociedades cooperativas, aprobadas por Orden del Ministerio de Economía 3614/2003, de 16 de diciembre, podrán seguir aplicándose hasta 31 de diciembre de 2009.

Saludos desde Granada,
Manolo Rejón

4 comentarios:

Unknown dijo...

manuel estoy interesada en tu libro me puede anotar en tu lista?

Unknown dijo...

Claro que si, lo que no tengo es tu correo electrónico para avisarte. De todos modos, voy a dejar los datos de la editorial en el blog para los que querais hacer vuestro pedido lo vayais reservando.

Saludos, Manuel Rejón

Unknown dijo...

Hola Manolo, soy de nuevo Luís Díaz que confiesa públicamente sus experiencias.

Veo que en otro Blog has contestado muy documentadamente a una pregunta de un angustiado mal informado
sobre ¿ Qué haremos el 1º de Enero, si no tenemos las adaptaciones sectoriales del nuevo PGC ?. Esta persona había asistido a alguno de los numerosos cursos que se vienen dando por doquier, en general, con el letrero de “agotadas las localidades”.

No cabe duda que has trabajado mucho los temas de la reforma contable actual y que tus opiniones y consejos son dignos de agradecer. Como compruebo que, al menos en los temas contables, eres una persona confiable, ya me puedes reservar un ejemplar de tu libro, que espero me venga dedicado.

En un reciente seminario que he profesado sobre temas actuales de las Directivas Comuntarias, Normas Internacionales de Auditoría, evolución de la Comisión Europea ensobre la responsabilidad de los auditores, etc., hice un breve comentario sobre la reforma contable y que las adaptaciones sectoriales actuales seguirán aplicándose en todo aquello que no se oponga a lo dispuesto en el CC, TRLSA y el nuevo PGC. Dos de los asistentes, que tenían inquietud por la desaparición de las adaptaciones, manifestaron su disconformidad con mi afirmación, ya que en un curso recibido de un muy conocido productor de un programa informático para la contabilidad, les habían asegurado que las adaptaciones sectoriales desaparecían. En auque momento ni era oportuno ni tenía a mano el proyecto del BNPG y aunque les aseguré varias veces que ...seguirán aplicándose en todo aquello que no se oponga...... no se si les convencí.

Otro enterado confundía la posible nueva opción para Microempresas con la poco afortunada contabilidad simplificada que se derogará probablemente virgen.

Y finalmente otra experiencia ocurrida durante una comida con dos supuestos “enterados” que por su situación se les supone debían dominar el tema. Yo manifesté lo positivo de la acción del Ministerio de Justicia, vía Registro Mercantil, de que los EEFF de los grupos cotizados de las empresas que deban publicar sus cuentas en España bajo las NIIF, deberían hacerlo según el modelo que reglamentariamente se publique. Su argumento, repetido con insistencia, fue que era imposible mi afirmación sobre el tema, ya que la presentación anárquica de los EEFF con las NIIF, era una decisión de la UE que dominaba sobre lo que pudieran decidir los Organismos nacionales. Llegué hasta dudar de si había sido un sueño, pero no, en cuando puede revisar la Ley 16/2007comprobé que estaba en lo cierto pues la disposición adicional primera. Modelos de cuentas
anuales consolidadas, dice textualmente : Las cuentas anuales consolidadas que se formulen de
acuerdo con las normas internacionales de información financiera adoptadas por Reglamentos de la Unión Europea, deberán depositarse en el Registro Mercantil utilizando los modelos que se aprueben mediante Orden del Ministerio de Justicia.

Me parece que ni entonces, ni ahora que te explico mis experiencias, estaba dormido.

No olvides reservarme el libro con una buena dedicatoria y sigue con tu excelente labor docente

Unknown dijo...

Hola Luis:

Me encantan los comentarios que haces. Como ves, antes de decir algo siempre hay que estar bien documentado.

No te preocupes que te enviaré el libro firmado y dedicado.

Saludos, Manolo