viernes, 12 de octubre de 2007

Novedades importantes en PGC (IV): Cuidadín con el leasing, que se puede contabilizar sin opción de compra

Hola otra vez. Estos son mis perros, mejor dicho, de mis padres y de mi hermano. Aunque parezca mentira, la perrita de color marrón es hija del que está detrás. ¿A qué molan?
El nuevo PGC regula los arrendaminetos operativos, financieros y el lease-back. Lo más novedoso de tal normalización es la contabilización de los arrendamientos financieros, que paso a exponer a continuación:
a) El arrendatario contabilizará el leasing según la naturaleza del bien arrendado. Por lo tanto, si tenemos un leasing de una furgoneta, lo contabilizaremos en el inmovilizado material como elementos de transporte.
b) Por su parte, el arrendador en el momento inicial como un ingreso. La diferencia entre el crédito contabilizado en el activo del balance y la cantidad a cobrar, correspondiente a intereses no devengados, se imputará a la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio en que dichos intereses se devenguen, de acuerdo con el método del tipo de interés efectivo.
c) Un leasing se contabilizará como tal cuando de las condiciones económicas de un acuerdo de arrendamiento, se deduzca que se transfieren sustancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo objeto del contrato, dicho acuerdo deberá calificarse como arrendamiento financiero
d) Presunción: En un acuerdo de arrendamiento de un activo con opción de compra, se presumirá que se transfieren sustancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad, cuando no existan dudas razonables de que se va a ejercitar dicha opción.
e) [OJO] También se presumirá, salvo prueba en contrario, dicha transferencia, aunque no exista opción de compra, entre otros, en los siguientes casos:
  • Contratos de arrendamiento en los que la propiedad del activo se transfiere al arrendatario al finalizar el plazo del arrendamiento.
  • Contratos de arrendamiento en los que el período de alquiler coincida o cubra la mayor parte de la vida económica del activo, y siempre que de las condiciones pactadas se desprenda la racionalidad económica del mantenimiento de dicho arrendamiento.
  • En aquellos casos en los que, al comienzo del arrendamiento, el valor actual de las cantidades a pagar suponga la práctica totalidad del valor razonable del activo arrendado.
  • Cuando las especiales características de los activos objeto del arrendamiento hacen que su utilidad quede restringida al arrendatario.
  • El arrendatario puede cancelar el contrato de arrendamiento y las pérdidas sufridas por el arrendador a causa de tal cancelación fueran asumidas por el arrendatario.
  • Los resultados derivados de las fluctuaciones en el valor razonable del importe residual recaen sobre el arrendatario.
  • El arrendatario tiene la posibilidad de prorrogar el arrendamiento durante un segundo periodo, con unos pagos por arrendamiento que sean sustancialmente inferiores a los habituales del mercado.

f) Arrendamiento operativo: los ingresos y gastos, correspondientes al arrendador y al arrendatario, derivados de los acuerdos de arrendamiento operativo serán considerados, respectivamente, como ingreso y gasto del ejercicio en el que los mismos se devenguen, imputándose a la cuenta de pérdidas y ganancias.

Saludos desde la maravillosa ciudad de Granada,

Manolo Rejón

4 comentarios:

isabel dijo...

vaya lio se esta montando

En cuanto al leasing tengo alguna que otra duda.

Si yo tengo un leasing de una furgoneta, y lo estoy contabilizando como se contabilizaba hasta ahora con opcion a compra. que tengo que hacer al principio del 2008?

Cambiar todo el saldo de la cuenta de 217 a la de elementos de transporte 228?

y la cuenta 272 gtos por intereses diferidos?

me podria decir alguien como contabilizar el leasing a partir de enero?

Gracias de antemano.

Como vereis mis conocimientos son los elementales y ahora tengo que saber que cambios tengo que realizar.

Un saludo

Unknown dijo...

Hola Isabel:

Tienes que hacer dos cosas:

1) Traspasar el leasing a la cuenta 218 (ojo, los inmovilizados materiales son subgrupo 21)

2) Cancelar el saldo de la cuenta 272 contra pasivos a corto y largo plazo, de esta forma sólo queda como deuda el capital pendiente. De esta forma, a partir de enero el leasing se contabiliza como un préstamo.

Saludos, Manolo Rejón

Rayu dijo...

Hola Manuel! quería saber si lo del nuevo PGC aplica también al lease-back, que si bien lo mencionás, al tener condiciones distintas, quizas se contabiliza de otra forma.

Un saludo y muchas gracias...
Florencia

Unknown dijo...

Hola Rayu, también es aplicable al lease-back, lo importante es el trasfondo económico de la operación.

Un saludo