viernes, 8 de febrero de 2008

Los resultados extraordinarios: ¿qué pasa con ellos?

Hola a todos:

El nuevo PGC, en sintonía con las NIIF, entiende que la empresa no tiene ni gastos ni ingresos extraordinarios. Aunque si se podría considerar como "extraordinario" aquellos resultados provenientes de acontecimientos tales como terremotos, tsunamis, etc. (aunque, como dice un amigo mío, más que extraordinarios son resultados desgraciados).

Pese a ello, el PGC 2008 ha ideado dos cuentas, 678.Gastos excepcionales y 778.Ingresos excepcionales, que vienen a sustituir a los antiguos gastos e ingresos extraordinarios, respectivamente.

El problema es que los modelos normalizados de la cuenta de pérdidas y ganancias han suprimido los resultados excepcionales o extraordinarios. En este sentido, en las Normas de elaboración de las cuentas anuales, en su apartado 7º.9 dicen que "en caso de que la empresa presente ingresos o gastos de carácter excepcional y cuantía significativa, como por ejemplo los producidos por inundaciones, incendios, multas o sanciones, se creará una partida con la denominación “Otros resultados”, formando parte del resultado de explotación e informará de ello detalladamente en la memoria."

Un saludo desde el maravilloso pueblo de Alhama de Granada,
Manuel Rejón
mrejonlopez@gmail.com

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