miércoles, 12 de marzo de 2008

Los instrumentos de patrimonio propio (básicamente, el capital social)

Hola a todos:

El nuevo PGC 2008 define los instrumentos de patrimonio propio como:

"Cualquier negocio jurídico que evidencia, o refleja, una participación residual en los activos de la empresa que los emite una vez deducidos todos sus pasivos."

En el caso de que la empresa realice cualquier tipo de transacción con sus propios instrumentos de patrimonio, el importe de estos instrumentos se registrará en el patrimonio neto, como una variación de los fondos propios, y en ningún caso podrán ser reconocidos como activos financieros de la empresa ni se registrará resultado alguno en la cuenta de pérdidas y ganancias (por ejemplo, constitución o ampliación de capital, o acciones propias).

Los gastos derivados de estas transacciones (gastos de emisión de estos instrumentos, tales como honorarios de letrados, notarios, y registradores; impresión de memorias, boletines y títulos;
tributos; publicidad; comisiones y otros gastos de colocación) se registrarán de dos formas, según corresponda:
  • Directamente contra el patrimonio neto como menores reservas (cuenta 113 de reservas voluntarias), excepto
  • que los gastos provengan de una transacción de patrimonio propio de la que
    se haya desistido o se haya abandonado, se reconocerán en la cuenta de
    pérdidas y ganancias (por ejemplo, en la cuenta 623 , los honorarios de notarios).

Saludos desde Granada,

Manolo Rejón

mrejonlopez@gmail.com

1 comentario:

Antonio (Murcia) dijo...

Estimado Manuel, mi pregunta es la siguiente: ¿Como se contabilizan los gastos de ampliacion de capital cuando se produce una ampliación del mismo y la empresa no tiene ningun tipo de reservas?

Muchas gracias y enhorabuena por la pagina y el libro.