sábado, 10 de mayo de 2008

La contabilidad del factoring/factoraje sin recurso en el nuevo PGC

Buenas tardes, queridos y queridas:

En la foto que me hizo Virginia me podeis ver disfrutando de una bonita tarde en Londres tomando un "capuccino" en plena City. Es importante que os fijeis en la cara que se me quedó cuando me cobraron 4 Libras esterlinas de la reina madre (al cambio, unos 6 leuros), por semejante "agua zuzia". Os digo yo que aquí en Maracena, el pueblo de Granada donde vivo, me tomo unos maravillosos cafés por 1 leuro. Y en el Zaidín, el barrio donde me crié, también los hacen tremendos. Y ya no te digo nada si en Londres pides un café de esos de medio litro y que tienen tapadera, que estás deseando visitar al Sr. Roca una vez te has tomado el primer sorbo...What a pity!!!!
En fin. Hoy os quiero hablar de la contabilidad del factoring, expresamente mencionada en el nuevo PGC. En efecto, en la norma de valoración 9ª, dedicada a los instrumentos financieros. En concreto, la norma 9.2.9. Baja de activos financieros dice que:
"La empresa dará de baja un activo financiero, o parte del mismo, cuando expiren o se hayan cedido los derechos contractuales sobre los flujos de efectivo del activo financiero, siendo necesario que se hayan transferido de manera sustancial los riesgos y beneficios inherentes a su propiedad, en circunstancias que se evaluarán comparando la exposición de la empresa, antes y después de la cesión, a la variación en los importes y en el calendario de los flujos de efectivo netos del activo transferido."
¿Y cuando se habrán cedico dichos riegos y beneficios? Cuando:
"Su exposición a tal variación deje de ser significativa en relación con la variación total del valor
actual de los flujos de efectivo futuros netos asociados con el activo financiero".
Y se pone como ejemplo, entre otros, a las operaciones de “factoring” en las que la empresa no retenga ningún riesgo de crédito ni de interés. Esta modalidad de factoring se denomina factoring sin recurso, puesto que las derechos comerciales sobre clientes de la empresa se transfieren a la entidad de factoring (normalmente, un entidad financiera), asumiendo ésta última el total riesgo de las insolvencias.
Por ejemplo: la Sociedad MZM ha vendido a un cliente productos de limpieza por un total de 6.000 €, más IVA al 16%. Desde el momento de la emisión de la factura, ésta se cobrará a 90 días. No obstante, MZM decide automáticamente entregar la factura a la financiera RRR FACTORING y evitar el riesgo de un posible impago. De este modo, RRR FACTORING le anticipa el dinero a MZM con una serie de condiciones:
  • Retención sobre el importe total de factura: 10%.
  • Comisión a favor de RRR FACTORING: 1% sobre el nominal de la factura.
  • Tipo de interés de descuento: 2% trimestral.

A. CONTABILIDAD DE LA VENTA (debe, [haber]) :

(430) Clientes 6.960

(700) Ventas [6.000]

(477) H.P., IVA Repercutido [960]

B. COBRO DE LA OPERACIÓN:

(572) Bancos 6.076

(626) Servicios bancarios y similares 63 (6.264 * 1%)

(669) Otros gastos financieros 125 (6.264 * 2%)

(430) Clientes [6.264] (6.960-10%*6960)

En próximos post me ocuparé de la contabilidad del factoring con recurso.

Saludos desde Maracena,

Manuel Rejón

mrejonlopez@gmail.com

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