martes, 2 de diciembre de 2008

Los criterios contables para microempresas: este muerto está muy...muerto

Hola a todos:
Me alegra saludaros de nuevo y no me he olvidado de ninguno de vosotros. El día a día con el nuevo PGC absorbe mucho en mi trabajo de auditoría y contabilidad, pero es muy gratificante. En esta ocasión os quiero hablar de los criterios contables aplicables a microempresas.

Los criterios específicos aplicables por microempresas, podrán ser aplicados por entidades que hayan optado por aplicar PGC Pymes y que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las siguientes circunstancias:

a) Que el total de las partidas del activo no supere el millón de euros.
b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los dos millones de euros.
c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a diez.
Estos criterios se refieren al registro contable de acuerdos de arrendamiento financiero sobre activos amortizables y del impuesto sobre sociedades. Os invito a leer el artículo 4 del Real Decreto 1515/2007. Es mucha literatura para mi. Sólo os puedo decir que se exige demasiada información en la memoria y que es más compleja de elaborar que si contabilizamos con los criterios del PGC Pymes. Con lo fácil que está ahora la contabilización de los leasing. Hacedme caso, no os metais en follones. No apliqueis criterios para microempresas (pues como mínimo tendreis que seguir haciéndolo durante tres años).
Saludos desde Granada,
Manuel Rejón

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