lunes, 22 de noviembre de 2010

Fiscalidad de cooperativas: ¿Las cooperativas agrarias están sometidas a la obligación de documentación de operaciones vinculadas?

Hola a todos:

La consulta vinculante V1970-10, de 10 de septiembre de 2010,  responde a la cuestón arriba planteada: ¿las cooperativas agrarias quedan sometidas a las obligaciones documentales establecidas en el artículo 16 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, pese a estar sometidas a la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen fiscal de las Cooperativas?

Vamos a contestar a modo de resumen. El artículo 15 de la citada Ley 20/1990 establece que las operaciones realizadas por las Cooperativas con sus socios, en el desarrollo de sus fines sociales, se computarán por su valor de mercado (art. 15.1), si bien cuando se traten de cooperativas de consumidores y usuarios, vivienda, agrarias o de aquellas que, conforme a sus estatutos, realicen servicios o suministros a sus socios, se computará como precio aquel por el que efectivamente se hubiera realizado, siempre que no resulte inferior al coste de tales servicios y suministros (art. 15.3). He aquí la variante del valor de mercado.
En este caso, esta norma especial prevalece frente a la general, por lo que:

"Resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 15.3 de la Ley 20/1990 pese a que, con carácter general, el artículo 16 del TRLIS exija valorar a valor de mercado todas las operaciones realizadas entre partes vinculadas"

(Si bien, a efectos de lo dispuesto en el artículo 16 del TRLIS, tendrán la consideración de partes vinculadas una sociedad no cotizada y sus socios cuando la participación de éste en la sociedad sea igual o superior al 5 por ciento).

EN CONCLUSIÓN: dado que dichas operaciones deben valorarse al precio pactado entre las partes, o a precio de coste si fuese inferior, y por no por su valor normal de mercado, no resultarán de aplicación las obligaciones de documentación.

Saludos desde Granada,
Manuel Rejón

(en la imagen: Sindicato Agrícola de Pinell de Brai, Tarragona, fuente: http://recursostic.educacion.es/bancoimagenes/web/)

martes, 16 de noviembre de 2010

¿Cómo contabilizar un préstamo a tipo de interés cero por una subvención pública? (BOICAC Nº 81/2010 Consulta 1)

Hola a todos:

En el blog de edirectivos he publicado el post dedicado al registro contable de préstamos cuyo tipo de interés está subvencionado, siendo el link:


La solución al caso práctico se encuentra en el área de "Recursos" de edirectivos.

Saludos desde Granada,
Manuel Rejón

jueves, 11 de noviembre de 2010