martes, 16 de septiembre de 2014

Enunciado de caso práctico: formulación de estados financieros de empresa en liquidación (Resolución ICAC de 18 de octubre de 2013)

Hola a tod@s:
Os propongo un caso práctico que ya publicamos en el Newsletter contable de AECA (para mí, el mejor newsletter contable que hay en España) del pasado mes de julio de 2014.
La entidad ZZZ, S.L. presenta los siguientes estados financieros bajo la hipótesis de empresa en funcionamiento a 31/12/20X3:


Información adicional
1)  Dada la situación de clara insolvencia de la Sociedad, cuya viabilidad futura está seriamente comprometida, la entidad presenta en el juzgado una demanda de concurso con liquidación el 30 de septiembre de 20X3.
2)  La Sociedad obtuvo una subvención de capital en 20X2 asociada a un bien de inmovilizado que se amortiza a un ritmo del 10% anual (nota: obviar el efecto impositivo de la subvención). La entrada en liquidación de la Entidad obliga a la misma a devolver la subvención en un plazo inferior a un año.
3)  Se estima que el inmovilizado material al cierre del ejercicio 20X3 podría ser vendido en el mercado por un importe de 500 u.m., siendo los costes de venta de 20 u.m. La amortización total del año 20X3 se contabilizó por importe de 120 u.m.
4)  La entidad no ha reclasificado del largo al corto plazo el importe de un préstamo que vende en 20X4 por importe de 1.300 u.m.
5)  La entidad participa en el 80% del capital de la sociedad YYY, S.A., cuyo valor contable es de 1.500 u.m., si bien podrían ser recuperadas por un valor mínimo de 2.000 u.m., una vez deducidos los costes de la venta.
6)  Las acciones financieras a corto plazo se corresponden con acciones de la entidad en el Banco James, que cotiza en Bolsa, y cuya categoría valorativa antes de la liquidación es “activos mantenidos para negociar”.
7)  Suponer que la empresa no va a obtener ganancias derivadas de la liquidación.

A la vista de la información facilitada, SE PIDE:

A) Determinar cuál es el marco de información financiera aplicable a la entidad, a raíz de su situación.
B) ¿Procede reclasificar el inmovilizado a la partida de “Activos No Corrientes Mantenidos para la Venta”?
C) Proponer los asientos necesarios, en caso de que fuera aplicable la Resolución de 18 de octubre de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, sobre el marco de información financiera cuando no resulta adecuada la aplicación del principio de empresa en funcionamiento (en adelante, Resolución MIFNOEF) a la Sociedad.
D) Confeccionar el balance de situación de la Entidad en base a la Resolución MIFNOEF.
E) ¿Corresponde efectuar alguna mención importante en la memoria si se aplica la Resolución MIFNOEF?

En unos días os facilito la solución. Que tengáis un buen día.
Manuel Rejón

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