miércoles, 31 de octubre de 2007

Novedades importantes en el PGC (VII): Las adaptaciones sectoriales actuales siguen vigentes...si no contradicen el nuevo PGC

Hola nuevamente. Hoy vamos a exponer el tema de las adaptaciones sectoriales. La Disposición Transitoria Segunda del Real Decreto del nuevo PGC dice que:

"Con carácter general, las adaptaciones sectoriales y otras disposiciones de desarrollo en materia contable en vigor a la fecha de publicación de este Real Decreto seguirán aplicándose en todo aquello que no se oponga a lo dispuesto en el Código de Comercio, Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, disposiciones específicas y en el presente Plan General de Contabilidad."

Además, hasta que se aprueben las nuevas adaptaciones sectoriales a las sociedades concesionarias de autopistas, túneles, puentes y otras vías de peaje y a las empresas del sector de abastecimiento y saneamiento de aguas, se mantienen en vigor los criterios relativos a los gastos financieros diferidos de financiación de autopistas, túneles, puentes y otras vías de peaje y los gastos financieros diferidos de financiación de activos del inmovilizado necesarios para llevar a cabo la actividad de abastecimiento y saneamiento de aguas, establecidos en sus normas vigentes actuales.

Finalmente, los criterios por los que se establece la delimitación entre fondos propios y fondos ajenos en las normas sobre los aspectos contables de las sociedades cooperativas, aprobadas por Orden del Ministerio de Economía 3614/2003, de 16 de diciembre, podrán seguir aplicándose hasta 31 de diciembre de 2009.

Saludos desde Granada,
Manolo Rejón

lunes, 29 de octubre de 2007

Novedades importantes en el PGC (VI): Distinguir entre TERRENOS Y CONSTRUCCIONES e INVERSIONES INMOBILIARIAS

Hola de nuevo a todos. Muchísimas gracias por vuestros comentarios en el blog y por el aluvión de correos electrónicos que estoy recibiendo, sobre todo pidiéndome el libro. La verdad es que es una sorpresa positiva para mi.
En relación con las inversiones inmobiliarias, el nuevo PGC las clasifica en el subgrupo 22, que lleva el mismo nombre, con dos cuentas:
220. Inversiones en terrenos y bienes naturales
221. Inversiones en construcciones
¿Qué condiciones se tienen que cumplir para que determinados terrenos y construcciones se clasifiquen como inversiones inmobiliarias? Las siguientes condiciones:
"que se posean para obtener rentas, plusvalías o ambas, en lugar de para:
(a) Su uso en la producción o suministro de bienes o servicios, o bien para fines administrativos; o
(b) Su venta en el curso ordinario de las operaciones."
Saludos desde Granada,
Manuel Rejón

martes, 16 de octubre de 2007

Novedades importantes en PGC (V): ¡Los costes de prestaciones de servicios pueden ser considerados EXISTENCIAS (GRUPO 3)!

Así es. Las empresas que se dediquen a la prestación de servicios (abogados, consultores, auditores, etc.) deberán considerar a partir de ahora que: "Las existencias incluirán el coste de producción de los servicios en tanto aún no se haya reconocido el ingreso correspondiente." ¿Y cuándo no se reconoce el ingreso correspondiente? cuando el resultado de la transacción no pueda ser estimado con fiabilidad. En este caso, para registrar las existencias por los costes incurridos:
(33X) Existencias de servicios en curso
a (71X) Variación de existencias de servicios en curso
En el caso que el resultado de la transacción puede ser estimado con fiabilidad, no contabilizaremos existencias pero debemos llevar a cabo el siguiente asiento, por los ingresos estimados:
(4309) Clientes, facturas pendientes de formalizar
a (705) Prestaciones de servicios
Saludos desde Granada,
Manuel Rejón

viernes, 12 de octubre de 2007

Novedades importantes en PGC (IV): Cuidadín con el leasing, que se puede contabilizar sin opción de compra

Hola otra vez. Estos son mis perros, mejor dicho, de mis padres y de mi hermano. Aunque parezca mentira, la perrita de color marrón es hija del que está detrás. ¿A qué molan?
El nuevo PGC regula los arrendaminetos operativos, financieros y el lease-back. Lo más novedoso de tal normalización es la contabilización de los arrendamientos financieros, que paso a exponer a continuación:
a) El arrendatario contabilizará el leasing según la naturaleza del bien arrendado. Por lo tanto, si tenemos un leasing de una furgoneta, lo contabilizaremos en el inmovilizado material como elementos de transporte.
b) Por su parte, el arrendador en el momento inicial como un ingreso. La diferencia entre el crédito contabilizado en el activo del balance y la cantidad a cobrar, correspondiente a intereses no devengados, se imputará a la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio en que dichos intereses se devenguen, de acuerdo con el método del tipo de interés efectivo.
c) Un leasing se contabilizará como tal cuando de las condiciones económicas de un acuerdo de arrendamiento, se deduzca que se transfieren sustancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo objeto del contrato, dicho acuerdo deberá calificarse como arrendamiento financiero
d) Presunción: En un acuerdo de arrendamiento de un activo con opción de compra, se presumirá que se transfieren sustancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad, cuando no existan dudas razonables de que se va a ejercitar dicha opción.
e) [OJO] También se presumirá, salvo prueba en contrario, dicha transferencia, aunque no exista opción de compra, entre otros, en los siguientes casos:
  • Contratos de arrendamiento en los que la propiedad del activo se transfiere al arrendatario al finalizar el plazo del arrendamiento.
  • Contratos de arrendamiento en los que el período de alquiler coincida o cubra la mayor parte de la vida económica del activo, y siempre que de las condiciones pactadas se desprenda la racionalidad económica del mantenimiento de dicho arrendamiento.
  • En aquellos casos en los que, al comienzo del arrendamiento, el valor actual de las cantidades a pagar suponga la práctica totalidad del valor razonable del activo arrendado.
  • Cuando las especiales características de los activos objeto del arrendamiento hacen que su utilidad quede restringida al arrendatario.
  • El arrendatario puede cancelar el contrato de arrendamiento y las pérdidas sufridas por el arrendador a causa de tal cancelación fueran asumidas por el arrendatario.
  • Los resultados derivados de las fluctuaciones en el valor razonable del importe residual recaen sobre el arrendatario.
  • El arrendatario tiene la posibilidad de prorrogar el arrendamiento durante un segundo periodo, con unos pagos por arrendamiento que sean sustancialmente inferiores a los habituales del mercado.

f) Arrendamiento operativo: los ingresos y gastos, correspondientes al arrendador y al arrendatario, derivados de los acuerdos de arrendamiento operativo serán considerados, respectivamente, como ingreso y gasto del ejercicio en el que los mismos se devenguen, imputándose a la cuenta de pérdidas y ganancias.

Saludos desde la maravillosa ciudad de Granada,

Manolo Rejón

jueves, 11 de octubre de 2007

Ya queda menos para el lanzamiento de mi libro

Hola de nuevo. La foto que veis a la izquierda la hice en el Parque del Retiro, en un pequeño estanque que hay. En el centro del mismo vimos esta isleta con tortugas descansando, pero os puedo jurar que no se movieron en todo el rato que las estuvimos observando. Yo creo que eran hierro.
Bueno, vamos al tema. Ya queda menos para finalizar mi manual práctico del nuevo PGC08. Estoy dándole los últimos retoques para que podais disponer en breve del mismo. Después vendrá la revisión de la editorial y...voilà! la publicación. Son muchos años de estudio de las NIC/NIIF y del nuevo PGC que culminan con esta publicación. Atrás quedan todos los artículos publicados en revistas de prestigio y el Segundo Premio de la Asociación Española de Contabilidad y Administración de Empresas en 2005 por un artículo sobre la adaptación de las empresas españolas a las NIC/NIIF.
Espero y deseo que aquellos que lo compreis consigais el objetivo que yo me he marcado a la hora de llevar a cabo este proyecto: que aprendais de una forma integral a manejar el nuevo PGC 08 y que comprendais la importancia que para vuestra labor como estudiantes, docentes y profesionales tiene dicha soltura. Contiene muchos casos prácticos y ejemplos que os pueden ayudar. Para aquellos que querais un ejemplar, sólo teneis que poneros en contacto conmigo en la cuenta de email de este blog. Más adelante os facilitaré teléfonos y direcciones para hacer los pedidos oportunos.
Saludos desde Granada,
Manuel Rejón

sábado, 6 de octubre de 2007

El Estado de Flujos de Efectivo (EFE)

El EFE (para ver casos prácticos, pulsar este LINK) es un nuevo estado financiero cuya finalidad es mostrar la forma de obtención de la tesorería generada por la empresa durante el ejercicio económico. Seguramente, de los estados financieros es el más intuitivo para los usuarios de la contabilidad que no tengan conexión con esta disciplina, pues nada más echar un vistazo nos podemos hacer una composición de lugar de la obtención y el uso de la tesorería. Además, rudimentariamente es el estado más usado por toda clase de empresarios, al hacer caja al cierre de la jornada.
Normalmente distinguiremos entre:
  • Flujos de efectivo procedentes de las actividades de explotación son fundamentalmente los ocasionados por las transacciones que intervienen en la determinación del resultado de la empresa. La variación del flujo de efectivo ocasionada por estas actividades se mostrará por su importe neto, a excepción de los flujos de efectivo correspondientes a intereses, dividendos percibidos e impuestos sobre beneficios, de los que se informará separadamente. A estos efectos, el resultado del ejercicio será objeto de corrección para eliminar los gastos e ingresos que no hayan producido un movimiento de efectivo e incorporar las transacciones de ejercicios anteriores cobradas o pagadas en el actual.

  • Flujos de efectivo por actividades de inversión son los pagos que tienen su origen en la adquisición de activos no corrientes y otros activos no incluidos en el efectivo y otros activos líquidos equivalentes, tales como inmovilizados intangibles, materiales, inversiones inmobiliarias o inversiones financieras, así como los cobros procedentes de su enajenación o de su amortización al vencimiento.

  • Flujos de efectivo por actividades de financiación comprenden los cobros procedentes de la adquisición por terceros de títulos valores emitidos por la empresa o de recursos concedidos por entidades financieras o terceros, en forma de préstamos u otros instrumentos de financiación, así como los pagos realizados por amortización o devolución de las cantidades aportadas por ellos.

Saludos desde Granada, Manolo Rejón

PD: la foto de arriba nos la hicimos en una exposición de arte en Venecia.