sábado, 24 de mayo de 2008

Comisión de Economistas Expertos en Contabilidad e Información Financiera (ECIF)

Hola a todos:

La comisión u órgano de Economistas Expertos en Contabilidad e Información Financiera (ECIF), nació en febrero de este año en el seno del Consejo General de Colegios de Economistas de España. Su misión fundamental es servir de cauce y punto de unión entre las diversas actividades del Economista y su relación con la información financiera en general y la contabilidad en particular, dedicándose básicamente al tratamiento, estudio, análisis, informes técnicos, formación, emisión de opiniones y estructura de todos los aspectos relacionados con la contabilidad e información financiera que afecten o sean prioritario en cada momento para nuestra profesión, en todos sus ámbitos de actividad. Mi felicitación pública a Salvador Marín Hernández, presidente ejecutivo de ECIF.

Saludos desde Maracena (Granada),
Manuel Rejón

lunes, 19 de mayo de 2008

Cuadernos técnicos del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España (ICJCE)

Hola a todos:

Hoy me quiero referir a un magnífico trabajo del que disponemos en la red de forma gratuita. Se trata de los "Cuadernos Técnicos" del ICJCE. Como la materia que nos ocupa en este blog es la contabilidad principalmente, me voy a referir a los dos últimos cuadernos técnicos publicados, cuyos enlaces os pongo:

En ambos trabajos se hace un análisis comparativo de las normas de registro y valoración, haciendo hincapié en las principales novedades y acompañándolos con casos prácticos. Espero que os sea de utilidad.

Saludos desde Granada,

Manuel Rejón

lunes, 12 de mayo de 2008

Aula de Formación de AECA

Hola a todos:
El Aula de Formación de la Asociación Española de Contabilidad y Administración de Empresas (AECA) está organizando unos magnificos seminarios sobre el nuevo Plan General de Contabilidad. En concreto, el día 28 de mayo está programado uno relativo al Impuesto sobre Sociedades (impartido por Ramón García-Olmedo), mientras que el 11 de junio versará sobre Instrumentos Financieros, con la presencia de varios expertos.
Saludos desde Granada,
Manolo Rejón

sábado, 10 de mayo de 2008

La contabilidad del factoring/factoraje sin recurso en el nuevo PGC

Buenas tardes, queridos y queridas:

En la foto que me hizo Virginia me podeis ver disfrutando de una bonita tarde en Londres tomando un "capuccino" en plena City. Es importante que os fijeis en la cara que se me quedó cuando me cobraron 4 Libras esterlinas de la reina madre (al cambio, unos 6 leuros), por semejante "agua zuzia". Os digo yo que aquí en Maracena, el pueblo de Granada donde vivo, me tomo unos maravillosos cafés por 1 leuro. Y en el Zaidín, el barrio donde me crié, también los hacen tremendos. Y ya no te digo nada si en Londres pides un café de esos de medio litro y que tienen tapadera, que estás deseando visitar al Sr. Roca una vez te has tomado el primer sorbo...What a pity!!!!
En fin. Hoy os quiero hablar de la contabilidad del factoring, expresamente mencionada en el nuevo PGC. En efecto, en la norma de valoración 9ª, dedicada a los instrumentos financieros. En concreto, la norma 9.2.9. Baja de activos financieros dice que:
"La empresa dará de baja un activo financiero, o parte del mismo, cuando expiren o se hayan cedido los derechos contractuales sobre los flujos de efectivo del activo financiero, siendo necesario que se hayan transferido de manera sustancial los riesgos y beneficios inherentes a su propiedad, en circunstancias que se evaluarán comparando la exposición de la empresa, antes y después de la cesión, a la variación en los importes y en el calendario de los flujos de efectivo netos del activo transferido."
¿Y cuando se habrán cedico dichos riegos y beneficios? Cuando:
"Su exposición a tal variación deje de ser significativa en relación con la variación total del valor
actual de los flujos de efectivo futuros netos asociados con el activo financiero".
Y se pone como ejemplo, entre otros, a las operaciones de “factoring” en las que la empresa no retenga ningún riesgo de crédito ni de interés. Esta modalidad de factoring se denomina factoring sin recurso, puesto que las derechos comerciales sobre clientes de la empresa se transfieren a la entidad de factoring (normalmente, un entidad financiera), asumiendo ésta última el total riesgo de las insolvencias.
Por ejemplo: la Sociedad MZM ha vendido a un cliente productos de limpieza por un total de 6.000 €, más IVA al 16%. Desde el momento de la emisión de la factura, ésta se cobrará a 90 días. No obstante, MZM decide automáticamente entregar la factura a la financiera RRR FACTORING y evitar el riesgo de un posible impago. De este modo, RRR FACTORING le anticipa el dinero a MZM con una serie de condiciones:
  • Retención sobre el importe total de factura: 10%.
  • Comisión a favor de RRR FACTORING: 1% sobre el nominal de la factura.
  • Tipo de interés de descuento: 2% trimestral.

A. CONTABILIDAD DE LA VENTA (debe, [haber]) :

(430) Clientes 6.960

(700) Ventas [6.000]

(477) H.P., IVA Repercutido [960]

B. COBRO DE LA OPERACIÓN:

(572) Bancos 6.076

(626) Servicios bancarios y similares 63 (6.264 * 1%)

(669) Otros gastos financieros 125 (6.264 * 2%)

(430) Clientes [6.264] (6.960-10%*6960)

En próximos post me ocuparé de la contabilidad del factoring con recurso.

Saludos desde Maracena,

Manuel Rejón

mrejonlopez@gmail.com

jueves, 1 de mayo de 2008

El nuevo PGC y las adaptaciones sectoriales a inmobiliarias y constructoras: ¿qué hacer?

Hola a todos:

Mucho se ha debatido y se ha preguntado sobre el nuevo Plan General de Contabilidad y la repercusión que tiene el que no se hayan adaptado de forma paralela las adaptaciones sectoriales hasta ahora vigentes, en especial, las que afectan a empresas inmobiliarias y constructoras.
Como ya tuve ocasión de mencionar en otro post, la Disposición Transitoria Quinta del Real Decreto 1514/2007 que aprueba el nuevo PGC nos dice que las adaptaciones sectoriales en vigor seguirán aplicándose en todo aquello que no se oponga a lo dispuesto en la legislación mercantil vigente y el nuevo Plan General de Contabilidad.

Pues bien. Tenemos la suerte de contar con una nueva publicación adaptada a dicha situación. Se llama "Aplicación del nuevo PGC y de las NIIF a las empresas constructoras e inmobiliarias" de Manuel Gutiérrez Viguera (Editorial CISS). El Sr. Gutiérrez Viguera ya es un clásico escribiendo sobre estos temas desde hace muchos años y además lo hace realmente bien, y nuevamente acierta con esta publicación en una situación de relativa incertidumbre, pues tal y como menciona en el libro, aplica las actuales adaptaciones sectoriales en todo aquello que se ha interpretado que no se opone a la nueva normativa. Felicidades, Manuel.
Saludos desde Granada,
Manuel Rejón