lunes, 18 de febrero de 2013

LAS NORMAS INTERNACIONALES DE AUDITORÍA ADAPTADAS PARA ESPAÑA (LAS ÑIA) – 2ª Parte: SU ESTRUCTURA


Hola a todos:

A modo de continuación de post publicado la semana pasada, las ÑIA (es decir, NIA adaptadas para España), tienen la siguiente estructura: “Introducción”, “Objetivo”, “Definiciones”, “Requerimientos” y “Guía de aplicación y otras anotaciones explicativas”.

La literatura de las ÑIA es farragosa a más no poder, derivada de la influencia anglosajona de la que parte, algo que irrita a los que estamos acostumbrados al derecho continental. Incluso se repiten expresiones en diferentes partes de las normas.

La “Introducción” indica el contexto relevante para la comprensión de cada ÑIA, como por ejemplo el objeto, alcance, responsabilidades del auditor y contexto en que se enmarca. En la sección “Objetivo” de cada ÑIA se describen los objetivos a conseguir por el auditor con la aplicación de los requerimientos previstos en cada una de ellas, en el contexto de los objetivos globales del auditor.

En relación con el apartado “Definiciones” se precisa el significado de determinados términos que aparecen en cada ÑIA, para ayudar a la interpretación y aplicación práctica a efectos de la ÑIA. El apartado “Requerimientos” menciona aquellos aspectos deben cumplirse obligatoriamente por parte del auditor. Finalmente, la “Guía de aplicación y otras anotaciones explicativas” nos muestra una explicación más detallada de los distintos aspectos tratados en cada ÑIA, proporcionando orientaciones relevantes para la aplicación, comprensión y aplicación de estas normas.

A continuación detallamos las ÑIA que se deberán considerar a partir del año 2014 (además del Glosario de Términos):

* NIA 200. Objetivos globales del auditor independiente y realización de la Auditoría de conformidad con las Normas Internacionales de Auditoría.
* NIA.210. Acuerdos de los términos del encargo de auditoría.
* NIA 220. Control de Calidad de la Auditoría de Estados Financieros.
* NIA 230. Documentación de Auditoría.
* NIA 240. Responsabilidades del Auditor en la Auditoría de Estados Financieros con respecto al Fraude.
* NIA 250. Consideración de las Disposiciones Legales y Reglamentarias en la Auditoría de Estados Financieros.
* NIA 260. Comunicación con los responsables del gobierno de la Entidad.
* NIA 265. Comunicación de las Deficiencias en el Control Interno a los responsables del gobierno y a la dirección de la Entidad.
* NIA 300. Planificación de la Auditoría de Estados Financieros.
* NIA 315. Identificación y valoración de los riesgos de incorrección material mediante el conocimiento de la Entidad y de su entorno.
* NIA 320. Importancia relativa o materialidad en la planificación y ejecución de la Auditoría.
* NIA 330. Respuestas del auditor a los riesgos valorados.
* NIA 402. Consideraciones de Auditoría relativas a una entidad que utiliza una organización de servicios.
* NIA 450. Evaluación de las incorrecciones identificadas durante la realización de la Auditoría.
* NIA 500. Evidencia de Auditoría.
* NIA 501. Evidencia de Auditoría – Consideraciones específicas para determinadas Áreas.
* NIA 505. Confirmaciones Externas.
* NIA 510. Encargos iniciales de Auditoría – Saldos de Apertura
* NIA 520. Procedimientos Analíticos.
* NIA 530. Muestreo de Auditoría.
* NIA 540. Auditoría de estimaciones contables, incluidas las de Valor Razonable, y de la información relacionada a revelar.
* NIA 550. Partes Vinculadas.
* NIA 560. Hechos posteriores al cierre.
* NIA 570. Empresa en Funcionamiento.
* NIA 580. Manifestaciones escritas.
* NIA 600. Consideraciones Especiales – Auditorías de Estados Financieros de Grupos (Incluido el Trabajo de los Auditores de los Componentes).
* NIA 610. Utilización del Trabajo de los Auditores Internos.
* NIA 620. Utilización del Trabajo de un Experto del Auditor.
* NIA 700. Formación de la opinión y emisión del Informe de Auditoría sobre los Estados Financieros.
* NIA 705. Opinión modificada en el Informe emitido por un Auditor independiente.
* NIA 706. Párrafo de énfasis y párrafos de sobre otras cuestiones en el Informe emitido por un Auditor independiente.
* NIA 710. Información Comparativa – Cifras correspondientes de períodos anteriores y estados financieros comparativos.
* NIA 720. Responsabilidad del Auditor con respecto a otra información incluida en los documentos que contienen los estados financieros auditados.

miércoles, 13 de febrero de 2013

LAS NORMAS INTERNACIONALES DE AUDITORÍA ADAPTADAS PARA ESPAÑA (LAS ÑIA) – 1ª Parte


Hola a todos:

El bombazo normativo del año en el ámbito de auditoría y contable ya está sobre la mesa. El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) ha publicado en su web la Resolución de 31 de enero de 2013, del ICAC, por la que se someten a información pública las nuevas Normas Técnicas de Auditoría, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Auditoría para su aplicación en España. Paralelamente al modo en que se ha denominado al fabuloso equipo de la selección española de baloncesto (ÑBA), a las NIA adaptadas para España las llamaré las ÑIA, denominación que creo por primera vez se les da en un artículo o publicación, salvo que alguien me rectifique.

FECHA DE ADOPCIÓN

Las ÑIA (nuevas Normas Técnicas de Auditoría) serán de aplicación obligatoria, una vez efectuada su publicación en el Boletín Oficial del ICAC, en el desarrollo de los trabajos de auditoría de cuentas referidos a las cuentas anuales o estados financieros correspondientes a ejercicios económicos que se inicien a partir de 1 de enero de 2014. Poniendo un simple ejemplo, si la auditora comienza a realizar trabajo preliminar en septiembre de 2014, a partir de ese momento comienza a aplicar las ÑIA.

¿QUÉ HA PASADO EN CON EL PROCESO DE ADOPCIÓN EN LA UNIÓN EUROPEA?

Si bien la Directiva 2006/43/CE se hacía eco de la futura exigencia a los auditores de realizar su trabajo conforme a las NIA a adoptar por la UE, aún no han sido adoptadas por la Comisión Europea de conformidad con el artículo 48 de dicha Directiva, por lo que se ha optado “en la práctica, por la alternativa de que las NIA traducidas a la lengua oficial de cada Estado miembro sean adaptadas por cada uno de los Estados a su marco jurídico nacional particular, para su aplicación efectiva en el ejercicio de la actividad de auditoría de cuentas en el menor plazo posible”. Dado que el proceso normativo es dinámico, las modificaciones de las NIA se someterán a la oportuna traducción y adaptación para su aplicación en España.

Como siempre, destacan dos cosas: primero, la tardanza por parte de la Unión Europea para actuar con determinación y cerrar un asunto que ya dura demasiados años. Por otro, las adaptaciones por parte de los países son costosas en términos de tiempo y dinero, traducciones, etc., además de las diferencias que pudieran darse por normativa de auditoría comparada.

CRITERIOS SEGUIDOS POR EL ICAC EN EL PROCESO DE ADAPTACIÓN DE LAS ÑIA

Se han analizado las NIA a los efectos de detectar aquellos aspectos contrarios a la normativa en vigor en España, no siendo por tanto de aplicación, con la finalidad de suprimirlos, ya que su mantenimiento podría llevar a confusión a los usuarios de las Normas.

Por otro lado, se han suprimido las menciones relacionadas con trabajos o normas que quedan fueran del alcance del texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas y su normativa de desarrollo (por ejemplo, las referencias a las auditorías en el sector público o a la entrada en vigor de las NIA).

Además, se han incorporado en algunos apartados o párrafos del texto de las nuevas normas unas notas aclaratorias (en recuadros) con el fin de precisar y clarificar su adecuada aplicación en España, bien porque algún aspecto de su contenido se recoge en la normativa nacional de forma más específica, bien porque se recoge en la NIA de forma distinta o, simplemente, no se contempla, a los efectos de facilitar su adecuada comprensión o evitar las dudas que pudieran existir en su interpretación y aplicación. También se han identificado e incorporado en las ÑIA los criterios que deben aplicarse de forma obligatoria en España.

Finalmente, en los ejemplos de modelos de informe de auditoría de las NIA, se ha optado por incorporar a doble columna los ejemplos originales  de informes de auditoría de las NIA y los correspondientes modelos adaptados en las ÑIA.

CONCLUSIÓN

Las ÑIAS que son una adaptación de las NIA para su aplicación en España, sustituyen a las NTA antiguas, que quedan derogadas salvo aspectos dispuestos en las mismas no regulados por las ÑIAS ni sean contradictorios con las mismas (como son la Norma Técnica de Auditoría sobre Relación entre auditores en algunos de sus epígrafes), además de mantenerse vigentes las NTA sobre trabajos específicos exigidos conforme al marco jurídico español (por ejemplo, los informes complementarios a los de cuentas anuales exigidos por determinados entes públicos supervisores, y los trabajos de auditoría específicos previstos en la legislación mercantil, etc.).