miércoles, 13 de febrero de 2013

LAS NORMAS INTERNACIONALES DE AUDITORÍA ADAPTADAS PARA ESPAÑA (LAS ÑIA) – 1ª Parte


Hola a todos:

El bombazo normativo del año en el ámbito de auditoría y contable ya está sobre la mesa. El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) ha publicado en su web la Resolución de 31 de enero de 2013, del ICAC, por la que se someten a información pública las nuevas Normas Técnicas de Auditoría, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Auditoría para su aplicación en España. Paralelamente al modo en que se ha denominado al fabuloso equipo de la selección española de baloncesto (ÑBA), a las NIA adaptadas para España las llamaré las ÑIA, denominación que creo por primera vez se les da en un artículo o publicación, salvo que alguien me rectifique.

FECHA DE ADOPCIÓN

Las ÑIA (nuevas Normas Técnicas de Auditoría) serán de aplicación obligatoria, una vez efectuada su publicación en el Boletín Oficial del ICAC, en el desarrollo de los trabajos de auditoría de cuentas referidos a las cuentas anuales o estados financieros correspondientes a ejercicios económicos que se inicien a partir de 1 de enero de 2014. Poniendo un simple ejemplo, si la auditora comienza a realizar trabajo preliminar en septiembre de 2014, a partir de ese momento comienza a aplicar las ÑIA.

¿QUÉ HA PASADO EN CON EL PROCESO DE ADOPCIÓN EN LA UNIÓN EUROPEA?

Si bien la Directiva 2006/43/CE se hacía eco de la futura exigencia a los auditores de realizar su trabajo conforme a las NIA a adoptar por la UE, aún no han sido adoptadas por la Comisión Europea de conformidad con el artículo 48 de dicha Directiva, por lo que se ha optado “en la práctica, por la alternativa de que las NIA traducidas a la lengua oficial de cada Estado miembro sean adaptadas por cada uno de los Estados a su marco jurídico nacional particular, para su aplicación efectiva en el ejercicio de la actividad de auditoría de cuentas en el menor plazo posible”. Dado que el proceso normativo es dinámico, las modificaciones de las NIA se someterán a la oportuna traducción y adaptación para su aplicación en España.

Como siempre, destacan dos cosas: primero, la tardanza por parte de la Unión Europea para actuar con determinación y cerrar un asunto que ya dura demasiados años. Por otro, las adaptaciones por parte de los países son costosas en términos de tiempo y dinero, traducciones, etc., además de las diferencias que pudieran darse por normativa de auditoría comparada.

CRITERIOS SEGUIDOS POR EL ICAC EN EL PROCESO DE ADAPTACIÓN DE LAS ÑIA

Se han analizado las NIA a los efectos de detectar aquellos aspectos contrarios a la normativa en vigor en España, no siendo por tanto de aplicación, con la finalidad de suprimirlos, ya que su mantenimiento podría llevar a confusión a los usuarios de las Normas.

Por otro lado, se han suprimido las menciones relacionadas con trabajos o normas que quedan fueran del alcance del texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas y su normativa de desarrollo (por ejemplo, las referencias a las auditorías en el sector público o a la entrada en vigor de las NIA).

Además, se han incorporado en algunos apartados o párrafos del texto de las nuevas normas unas notas aclaratorias (en recuadros) con el fin de precisar y clarificar su adecuada aplicación en España, bien porque algún aspecto de su contenido se recoge en la normativa nacional de forma más específica, bien porque se recoge en la NIA de forma distinta o, simplemente, no se contempla, a los efectos de facilitar su adecuada comprensión o evitar las dudas que pudieran existir en su interpretación y aplicación. También se han identificado e incorporado en las ÑIA los criterios que deben aplicarse de forma obligatoria en España.

Finalmente, en los ejemplos de modelos de informe de auditoría de las NIA, se ha optado por incorporar a doble columna los ejemplos originales  de informes de auditoría de las NIA y los correspondientes modelos adaptados en las ÑIA.

CONCLUSIÓN

Las ÑIAS que son una adaptación de las NIA para su aplicación en España, sustituyen a las NTA antiguas, que quedan derogadas salvo aspectos dispuestos en las mismas no regulados por las ÑIAS ni sean contradictorios con las mismas (como son la Norma Técnica de Auditoría sobre Relación entre auditores en algunos de sus epígrafes), además de mantenerse vigentes las NTA sobre trabajos específicos exigidos conforme al marco jurídico español (por ejemplo, los informes complementarios a los de cuentas anuales exigidos por determinados entes públicos supervisores, y los trabajos de auditoría específicos previstos en la legislación mercantil, etc.).

No hay comentarios: