martes, 19 de marzo de 2013

¿CÓMO EMITIR INFORMES DE AUDITORÍA BAJO NIA ADAPTADA PARA ESPAÑA (ÑIA)? ANÁLISIS DE LA NIA 700


Hola a todos:

Una vez entren en vigor las NIA adaptadas para España (ÑIAS), el formato y modelo de presentación de los informes de auditoría cambiará, no de forma sustancial, todo hay que decirlo.
En las ÑIA 700, denominada FORMACION DE LA OPINIÓN Y EMISION DEL INFORME DE AUDITORÍA SOBRE LOS ESTADOS FINANCIEROS básicamente se establecen tres modelos de OPINIÓN NO MODIFICADA.


¿QUÉ ES LA OPINIÓN NO MODIFICADA?

Es la OPINIÓN FAVORABLE, es decir, la expresada por el auditor cuando concluye que los estados financieros han sido preparados, en todos los aspectos materiales, de conformidad con el marco de información financiera aplicable. En España, los marcos de información financiera son: PGC, PGC PYMES y las NIIF adoptadas por la UE (en este último caso, en cuentas anuales consolidadas de grupos que cotizan en bolsa), en líneas generales.

¿QUÉ ES LA OPINIÓN MODIFICADA?

Como podemos deducir, es una opinión con salvedades, opinión desfavorable (adversa) o denegación (abstención) de opinión. Los modelos de informe de opinión denegada se analizan en la ÑIA 705 “OPINIÓN MODIFICADA EN EL INFORME EMITIDO POR UN AUDITOR INDEPENDIENTE”.

¿QUÉ OTROS ASPECTOS PUEDEN ALTERAR LA ESTRUCTURA DE UN INFORME CON OPINIÓN FAVORABLE?

Además de las salvedades que se analizan en la ÑIA 705, tenemos los PÁRRAFOS DE ÉNFASIS y los PÁRRAFOS DE OTRAS CUESTIONES, que se regulan en la ÑIA 706 “PÁRRAFOS DE ÉNFASIS Y PÁRRAFOS SOBRE OTRAS CUESTIONES EN EL INFORME EMITIDO POR UN AUDITOR INDEPENDIENTE”.

EL INFORME DE AUDITORÍA, ADEMÁS DE ESCRITO ¿PUEDE SER EMITIDO DE FORMA VERBAL?

Por si alguien tenía la tentación de ahorrarse el papel y la tinta, la ÑIA 700 aclara en su apartado 20 dice que “el informe de auditoría será escrito”. Cosas de los anglosajones…

CUÁLES SON LOS COMPONENTES PRINCIPALES DEL INFORME DE AUDITORÍA
  • Título
  • Destinatario (normalmente, los accionistas o socios de la entidad auditada)
  • Apartado introductorio: se identificará a la entidad auditada, se manifestará que los estados financieros han sido auditados, se identificará el título de cada estado incluido en los estados financieros, remitirá al resumen de las políticas contables significativas y a otra información explicativa (es decir, la memoria); y finalmente especificará la fecha o periodo cubiertos.
  • Responsabilidad de la dirección en relación con los estados financieros: normalmente se entenderá como dirección a los ADMINISTRADORES de la Sociedad. Esta sección tiene un título propio dentro del informe de auditoría. El informe describirá que los ADMINISTRADORES son los responsables de la preparación de las cuentas anuales de conformidad con el marco contable, así como del CONTROL INTERNO que permita preparar unos estados financieros sin incorrecciones materiales y que reflejen la IMAGEN FIEL.
  • Responsabilidad del auditor: esta sección también va titulada. En los párrafos de esta sección (tres en total), se dirá que la responsabilidad del auditor es expresar una opinión sobre los estados financieros, así como que la auditoría se ha llevado a cabo de conformidad con Normas Internacionales de Auditoría. También se dirá que las ÑIA exigen que el auditor cumpla los requerimientos de ética así como que planifique y ejecute la auditoría para obtener una seguridad razonable sobre si las cuentas anuales están libres de incorrección material. Posteriormente se hará mención a los procedimientos de auditoría (incluida la valoración de riesgos), tomándose en cuenta el control interno para diseñarlos pero no siendo la finalidad del auditor el expresar una opinión sobre el control interno. También se hará mención a la evaluación de las políticas contables aplicadas, de las estimaciones contables realizadas y de la presentación global de los estados financieros. Finalmente, se señalará si el auditor considera que la evidencia de auditoría obtenida es suficiente y adecuada.
  • Opinión: en una sección con dicho título, se expresará la opinión. En caso de ser OPINIÓN NO MODIFICADA, se utilizará una de las frases indicadas a continuación, que se consideran equivalentes: “los estados financieros expresan la imagen fiel de … de conformidad con [el marco de información financiera aplicable]” o “los estados financieros presentan fielmente, en todos los aspectos materiales, … de conformidad con [el marco de información financiera aplicable]”[1], así como se indicará que los estados financieros han sido preparados, en todos los aspectos materiales, de conformidad con el marco de información financiera aplicable.
  • Otras responsabilidades de información: figurarán bajo el título “Informe sobre otros requerimientos legales y reglamentarios”, y se incluirá en aquellos casos en que el el auditor cumpla con otras responsabilidades de información, además de la establecida por las NIA de informar sobre los estados financieros. Por ejemplo, la verificación de la concondancia contable en el INFORME DE GESTIÓN.
  • Firma del auditor.
  • Fecha del informe de auditoría, que en ningún caso será anterior a la obtención de la evidencia adecuada y suficiente, incluida la evidencia de que todos los estados que componen los estados financieros, incluidas las notas explicativas, han sido preparados y que las personas con autoridad reconocida han manifestado que asumen su responsabilidad sobre ellos.
  • Dirección del auditor. 
¿CUÁL ES EL MODELO PRINCIPAL DE OPINIÓN NO MODIFICADA?

A continuación se transcribe el Ejemplo 1 contenido en la ÑIA 700. El Ejemplo 2 no es aplicable en España y el Ejemplo 3 corresponde a un informe de cuentas anuales consolidadas.



El modelo básico es el siguiente:

INFORME DE AUDITORÍA INDEPENDIENTE DE CUENTAS ANUALES


A los accionistas de ABC, S.A. [por encargo de][2]:

Informe sobre las cuentas anuales[3]

Hemos auditado las cuentas anuales adjuntas de la sociedad ABC, S.A., que comprenden el balance a 31 de diciembre de 20X1, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo y la memoria correspondientes al ejercicio terminado en dicha fecha.[4]

Responsabilidad de los administradores[5] en relación con las cuentas anuales

Los administradores son responsables de formular las cuentas anuales adjuntas, de forma que expresen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de ABC, S.A., de conformidad con el marco normativo de información financiera aplicable a la entidad en España, que se identifica en la nota X de la memoria adjunta, y del control interno que consideren necesario para permitir la preparación de cuentas anuales libres de incorrección material, debida a fraude o error.

Responsabilidad del auditor

Nuestra responsabilidad es expresar una opinión sobre las cuentas anuales adjuntas basada en nuestra auditoría. Hemos llevado a cabo nuestra auditoría de conformidad con la normativa reguladora de la auditoría de cuentas vigente en España. Dicha normativa exige que cumplamos los requerimientos de ética, así como que planifiquemos y ejecutemos la auditoría con el fin de obtener una seguridad razonable de que las cuentas anuales están libres de incorrecciones materiales.

Una auditoría requiere la aplicación de procedimientos para obtener evidencia de auditoría sobre los importes y la información revelada en las cuentas anuales. Los procedimientos seleccionados dependen del juicio del auditor, incluida la valoración de los riesgos de incorrección material en las cuentas anuales, debida a fraude o error. Al efectuar dichas valoraciones del riesgo, el auditor tiene en cuenta el control interno relevante para la formulación por parte de la entidad de las cuentas anuales, con el fin de diseñar los procedimientos de auditoría que sean adecuados en función de las circunstancias, y no con la finalidad de expresar una opinión sobre la eficacia del control interno de la entidad. Una auditoría también incluye la evaluación de la adecuación de las políticas contables aplicadas y de la razonabilidad de las estimaciones contables realizadas por la dirección, así como la evaluación de la presentación de las cuentas anuales tomadas en su conjunto.

Consideramos que la evidencia de auditoría que hemos obtenido proporciona una base suficiente y adecuada para nuestra opinión de auditoría.

Opinión

En nuestra opinión, las cuentas anuales adjuntas expresan, en todos los aspectos significativos, la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera de la sociedad ABC, S.A. a 31 de diciembre de 20X1, así como de sus resultados y flujos de efectivo correspondientes al ejercicio anual terminado en dicha fecha, de conformidad con el marco normativo de información financiera que resulta de aplicación y, en particular, con los principios y criterios contables contenidos en el mismo.

Informe sobre otros requerimientos legales y reglamentarios

El informe de gestión adjunto del ejercicio 20X1 contiene las explicaciones que los administradores consideran oportunas sobre la situación de la sociedad, la evolución de sus negocios y sobre otros asuntos y no forma parte integrante de las cuentas anuales. Hemos verificado que la información contable que contiene el citado informe de gestión concuerda con la de las cuentas anuales del ejercicio 20X1. Nuestro trabajo como auditores se limita a la verificación del informe de gestión con el alcance mencionado en este mismo párrafo y no incluye la revisión de información distinta de la obtenida a partir de los registros contables de la sociedad.

[Firma del auditor]
[Fecha del informe de auditoría]
[Dirección del auditor y número de Registro Oficial del Auditores de Cuentas]




[1] Aunque recomendamos irnos directamente al modelo del informe para su redacción.
[2] De acuerdo con el artículo 3.1.a) del texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio, deberá identificarse las personas que encargaron el trabajo y, en su caso, las personas a las que vaya destinado. Esta última mención podrá eliminarse cuando el nombramiento se haya realizado por la Junta General de Accionistas.
[3] El subtítulo “Informe sobre las cuentas anuales” no es necesario en aquellas circunstancias en las que no sea procedente el segundo subtítulo, “Informe sobre otros requerimientos legales o reglamentarios”.
[4] Este es el denominado “Apartado Introductorio”.
[5] U otro término adecuado según el marco normativo aplicable a la entidad auditada.

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